Jugar es un derecho
El 27 de septiembre se conmemora el Día del Derecho del Niño, Niña y Niñe a jugar.
Se celebra en conmemoración a la fecha en que nuestro país sancionó la Ley N° 23.849 que puso en vigencia la Convención sobre los Derechos del Niño, sentando las bases para la construcción futura de un sistema de promoción y protección integral de la niñez y la adolescencia.
“el juego junto con los requerimientos básicos de nutrición, salud, vivienda y educación es vital para el desarrollo del potencial de todos los niños. El juego es comunicación y expresión, combinando pensamiento y acción; da satisfacción u sensación de logro. El juego es instintivo, voluntario y espontáneo. El juego ayuda al desarrollo físico, mental, social y emocional del niño. El juego es una forma de aprender a vivir, no un mero pasatiempo.” Asociación Internacional por el derecho del Niño a Jugar.
No es ajena a ninguna realidad latinoamericana la complejidad de escenarios en la que se ubican los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y el derecho al juego es uno de tantos derechos vulnerados sobre todo cuando la brecha de la desigualdad social es extensa.
El derecho de los niños a jugar se encuentra reconocido desde hace tiempo en diversos instrumentos normativos que abordan cuestiones significativas para este grupo especial de población. Ya en el Principio 7 de la Declaración de los Derechos del niño del año 1959, explicitaba que “[…] El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho”.
Ahora bien, unos años después, en 1989, la Convención de los Derechos del Niño, niña y adolescente, reafirma que el juego es un derecho. Lo expresa así su Artículo 31, que establece: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes; 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento”. En este sentido, no sólo el juego es considerado un derecho del joven, sino que es una obligación del Estado que se cumpla con esta premisa, desde acciones positivas de promoción de espacios que favorezcan la plena participación del joven para jugar, recrearse, etc.
Más adelante, en el año 2013, la Observación General N° 17 del Comité de Derechos del Niño, revisa incluso este artículo 31 planteado en la CDN, y retoma con mayor fuerza y énfasis el concepto del derecho del niño a jugar, sin embargo la Observación General N° 17 del Comité de Derechos del Niño, detecta entre los Problemas que hay que superar para llevar a la práctica el artículo 31, la falta de reconocimiento de la importancia del juego y la recreación .
En 2019, Jaume Bantulà,investigador de la Universitat Ramon Llull, y su colega de la Universitat de Valeècia Andrés Payà expresaron su preocupación por el estado del derecho al juego con una investigación rigurosa que presentaron ante la ONU.
Ambos académicos, miembros del Observatorio del Juego Infantil, denunciaron ante este organismo –reunido en Ginebra–, la falta de interés que muestran los estados miembros a la hora de hacer realidad los derechos del niño al juego y al esparcimiento, y también llamaron la atención sobre la laxitud del propio comité a la hora de exigir mejoras en el cumplimiento de unos compromisos que todos los países asumieron al firmar la convención.
En su libro afirman que el juego no puede ser un derecho secundario que deba ser atendido cuando hayan sido logrados otros derechos de la infancia. Más bien al contrario, el juego es un componente esencial e integral (Lester y Russell, 2008), con el cual afianzar los cuatro principios de la CDN (la no-discriminación, la supervivencia y el desarrollo, velar por los intereses del niño, y la participación). Las escasas referencias al derecho al juego en planes, programas y acciones de políticas para la infancia confirman la necesidad de impulsar el reconocimiento del derecho universal del niño a jugar (Brooker y Woodhead, 2013).
En muchas partes del mundo, el juego se percibe como un tiempo “perdido”, dedicado a actividades frívolas o improductivas que carecen de valor intrínseco. Los padres, las otras personas que cuidan a niños y los administradores públicos suelen otorgar mayor prioridad al estudio o al trabajo con valor económico que al juego, que con frecuencia se considera bullicioso, sucio, perturbador e invasivo.
Además, sucede que algunas personas adultas carecen a menudo de la confianza, la habilidad o la comprensión necesarias para apoyar a los niños y niñas en sus juegos e interactuar con ellos en forma lúdica. El derecho del NNA al juego y a la recreación y la importancia fundamental de estas actividades para su bienestar, salud y desarrollo son aspectos poco entendidos y subestimados. En los casos en que se reconoce la utilidad del juego, se trata por lo general de actividades físicas y de juegos (deportes) competitivos, que se valoran más que la fantasía o la dramatización social, por ejemplo.
para pensar: ¿Qué espacio le damos al juego en nuestra cultura? ¿y en tu vida cotidiana?
Acá le damos lugar al juego! Así que les dejamos un recurso para jugar en casa y si quieren más visiten nuestra sección de la ludo en casa.